Fin de la alerta sanitaria y teletrabajo, ¿qué significa?

El pasado jueves 31 de agosto de 2023 marcó el fin de la alerta sanitaria que se había decretado el 5 de febrero de 2020. Durante este período, se implementaron una serie de medidas preventivas y restrictivas para proteger la salud de los trabajadores, lo que también implicó modificaciones en las normativas laborales

 

 

¿Cuáles son las consecuencias dicha medida?

  1. No se extiende la obligación establecida por la Ley N° 21.391, que modificó el Artículo 206 Bis del Código del Trabajo. Esta ley establecía la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños en edad preescolar o menores de doce años que no pudieran asistir a la escuela debido a esta contingencia, así como para el cuidado de personas con discapacidad.
  2. La obligación de contratar un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado, según la Ley N°21.342 «Protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo», ha sido revocada
  3. Asimismo, la obligación del empleador, según la Ley 21.342, de implementar el trabajo a distancia sin reducción de remuneraciones, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y el trabajador esté dispuesto, especialmente si el trabajador tiene un alto riesgo de infección grave, ya no está en vigor.
  4. Por otro lado, la Ley N° 21.498, que establecía el teletrabajo para mujeres embarazadas en casos específicos durante la alerta sanitaria o estado de excepción, ya no obliga al empleador a ofrecer esta modalidad a las trabajadoras embarazadas. En su lugar, se considerará la asignación de tareas que no requieran contacto con el público o terceros, si el teletrabajo no es viable debido a la naturaleza de las funciones de la trabajadora.
  1. Finalmente, estas modificaciones reflejan el levantamiento de las restricciones relacionadas con la alerta sanitaria y el retorno a una mayor normalidad en las relaciones laborales

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