El despido indirecto

También conocido Auto Despido, es definido como la instancia creada por la ley que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 del Código del Trabajo

 

En términos simples, es una especie de renuncia, pero con derecho al pago de las indemnizaciones legales que no son exigibles en la renuncia, esto por incurrir el empleador con las causales indicadas en la ley.

¿Cuáles son dichas causales?

160 n°1: Conductas indebidas y graves, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra el trabajador, Injurias, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral

160n° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

En estos casos se configura una omisión por parte del empleador, que debe ser configurada como la no ejecución de aquello a lo que legal o contractualmente estaba obligado a realizar, encontrándose desde luego en condiciones de poder hacerlo, así por ejemplo, no entregar los elementos de protección personal a los trabajadores en una obra o faena, conociendo los riesgos de ellos por parte del empleador. O también, que el empleador realice cualquier acto que tenga una manifiesta intención de dañar o provocar un daño en el trabajador.

160 n°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Este numeral es más amplio, ya que permite configurar cualquier incumplimiento que tenga directa relación con las condiciones del contrato, como, por ejemplo, no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones previsionales, no cumplimiento del registro de asistencia mediante libro o sistema habilitado para ello, extensas jornadas laborales, no pago de horas extras, entre otros.

En el caso que el trabajador considere que se configuran alguna las causales legales citadas, debe comunicárselas al empleador mediante carta certificada enviada a su domicilio con una copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Una vez eso, tendrá el plazo de 60 días para demandar en tribunales, debiendo reclamar el pago de las indemnizaciones legales respectivas.

Para poder realizar estas diligencias, el trabajador deberá contar con la asesoría de un abogado que lo representará en tribunales, además de orientarlo y redactar la carta de despido indirecto respectiva, con el objeto obtener el pago de las indemnizaciones mencionadas en caso que el tribunal considere que la figura ha sido procedente.

En CV Abogados, puedes contarnos tu caso y si es procedente, te redactamos las cartas de comunicación de auto despido para luego proceder con la demanda en tribunales.

Así que si deseas evaluar o realizar un autodespido, puedes contactarnos sin costo alguno.

 

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